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Principales aspectos de la nueva Ley del Deporte

  • coleflarioja
  • 19 ene 2023
  • 6 Min. de lectura

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| 19/01/2023 |


El 31 de diciembre de 2022 se ha convertido en una fecha señalada para la profesión, al ser el día de publicación en el BOE de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.


La publicación ha llegado 32 años después de la aprobación de la anterior ley y de un proceso de más de 4 años desde que se iniciara un período de consulta púbica en el que ha participado activamente la corporación colegial estatal.


La ley sigue centrando el foco en el ámbito federado, una manifestación del deporte que como destaca el propio Consejo COLEF representa solamente al 15% del fenómeno del deporte en España. A pesar de ello, se han producido avances para ofrecer una visión más amplia.


Resumimos a continuación los principales aspectos que el Consejo COLEF ha destacado de esta nueva ley:

Concepto de deporte

El concepto ‘deporte’ se desvincula de su significado anacrónico de práctica reglada bajo un marco competitivo, y la Ley se adapta a la definición de la Carta Europea.


  • «Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural» (art. 2.1).


Derecho al deporte

La práctica deportiva vuelve a convertirse en un derecho que se había perdido con la Ley de 1990, y además se vincula con la esencialidad (art. 2.1), un carácter adquirido en parte por el Manifiesto viral del Consejo COLEF publicado en noviembre de 2020 y que meses después se aprobaría como Proposición no de Ley.


El propio Consejo COLEF considera que esta esencialidad ofrecerá mayor seguridad jurídica cuando deba reclamarse el mantenimiento de la prestación de servicios de práctica físico-deportiva en circunstancias en las que, por ejemplo, la duración de una situación de emergencia pueda afectar a la salud.


Educación Física escolar

Entre los fines de la Ley (art. 3), a los que se deben orientar las políticas públicas de la Administración General del Estado, coordinada y en colaboración con las Comunidades autónomas, se contempla

  • «n) El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo».

La ‘educación física para toda la vida’ es una cuestión que desde nuestra corporación nacional se entiende que quedó relegada al ostracismo desde 1990. Aunque de forma escueta, se ha incorporado esta aportación, retomando la congruencia con el artículo 43.3 de la Constitución Española.


Definición de deportista

No son solo deportistas quienes circunscriben su práctica en el marco de la competición, sino que lo son todas aquellas personas que practican deporte según se define en el artículo 2 de la Ley, es decir, tal y como indica el Consejo de Europa.


Esto es de gran trascendencia, dado que gran parte de los derechos contemplados para las personas deportistas se extienden a toda la ciudadanía, y no solo a un colectivo reducido.


Deporte más allá de la competición

La Ley sigue estando sesgada hacia el ámbito del deporte competitivo. Sin embargo, algunos aspectos se han matizado tras la insistencia del Consejo COLEF. Uno de los más importantes es que se ha establecido que la Conferencia Sectorial de Deporte podrá «c) Procurar criterios comunes sobre la promoción de la actividad física y deportiva no federada, recreativa, social y socio-sanitaria» (art. 18).


Es fundamental, sobre todo porque introduce en la normativa la denominación de otros ámbitos del deporte, más allá de la actividad deportiva oficial.


Profesionales del deporte

Algunos de los logros más importantes del Consejo COLEF están relacionados con el reconocimiento de todos y cada uno de los colectivos de profesionales propios del deporte, y no solo a los que representa (profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte).


En el artículo 3 se hace mención a las siguientes políticas públicas que contemplan a las y los profesionales (el subrayado son las modificaciones contempladas propuestas por el Consejo COLEF):


  • «e) El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes, profesionales del arbitraje y entrenamiento, personal técnico deportivo, dirigentes y profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte».

  • «o) El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de aprendizaje permanente».

  • «i) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación».


Las leyes autonómicas del deporte de las últimas tres décadas han contemplado la obligación de que los servicios deportivos se prestasen por personas cualificadas. Así, se contempló en nuestra Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. Ahora es una ley estatal la que lo eleva a derecho en todo el Estado, una conquista a la que el Consejo COLEF ha dedicado muchos esfuerzos y de la que se muestra satisfecho porque se ha conseguido un redactado que contempla únicamente a las y los verdaderos profesionales cualificados del deporte.


Por último, es necesario mencionar que, en las últimas fases de tramitación, el Consejo COLEF hizo un gran esfuerzo para que los Grupos Parlamentarios enmendaran algunas cuestiones que a futuro pudieran causar inseguridad jurídica para la profesión, en concreto en lo relativo sobre quiénes son los ‘profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’: personas con Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o titulación homologada.


Regulación profesional del deporte

La ley compromete a regular el ámbito profesional del deporte en el plazo de 6 meses, lo que supone uno de los hitos de la corporación:

  • «Disposición final sexta. Regulación de las profesiones del deporte. El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.

  • Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva».


Otros aspectos

Desde el Consejo COLEF se destaca el impulso a la investigación, el fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente (art. 90) y la alusión a la obligatoriedad progresiva de los reconocimientos médicos (art. 30). Tampoco podemos olvidar que, en el intento de acoger en su articulado el concepto europeo de deporte, explicita la atención a colectivos especiales y vulnerables:


  • Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte (art. 5).

  • Personas con discapacidad y deporte inclusivo (art. 6).

  • Práctica deportiva de las personas menores de edad (art. 7).

  • Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas (art. 8).

Asimismo, el artículo 2, alineado con las posiciones de la Unión Europea, se completa con tres apartados más que subrayan el binomio ‘deporte y salud’.


Asistimos pues a una nuevo texto que se adecúa en muchos aspectos a los tiempos y que, por primera vez, introduce la figura de las educadoras y educadores físico deportivos.


Fuente: Consejo COLEF / COLEF La Rioja


 
 
 

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