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Publicado el V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas



| 29/01/2024 |


Con fecha de 26 de enero ha sido publicado en el BOE el V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas, cuya vigencia se extenderá desde el 22 de junio de 2023, salvo los efectos económicos cuyo período de vigencia transcurre del 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2025.


El texto regula las condiciones de trabajo de aquellas empresas que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico, incluidos los servicios la práctica amateur, voluntaria o profesional; recreativa, lúdica o didáctica: o la vigilancia acuática, que se desarrollen:


  1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada.

  2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas.

  3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas.

  4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.


El nuevo convenio no incluye grandes novedades respecto al acuerdo parcial del IV Convenio Estatal publicado en septiembre de 2023, donde se publicaron las tablas salariales hasta 2025, plus de transporte, nueva regulación de vacaciones y permisos retribuidos.


El texto adapta el contenido de algunos artículos que habían quedado desfasados ante la evolución de otras normas de obligado cumplimiento, sobre todo en relación a permisos y conciliación, desconexión digital, periodos de prueba, contratos formativos o registro diario de jornada. 


Las tablas salariales aprobadas en septiembre de 2023 se mantienen, lo mismo que los artículos modificados entonces:


  • Contratos fijos discontinuos.

  • Subrogación de personal.

  • Permisos retribuidos (solo modificación parcial de lo que ahora es el apartado 4).

  • Excepción especial con reserva de plaza.

  • Vacaciones.

  • Plus de transporte.

  • Salud laboral.

  • Incapacidad temporal.


El convenio sigue sin mencionar de forma explícita a las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: ni bajo su denominación actual de profesión reconocida por el Estado (Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte); ni bajo la denominación mencionada en la disposición final sexta de la nueva Ley del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos); ni bajo ninguna de las figuras reconocidas en la mayoría de las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte, como puede ser el/la preparador/a físico/a.


[Ver resumen de los cambios de interés que se produjeron hace unos meses en el artículo publicado por el Consejo COLEF]


Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE núm. 23, de 26/01/2024, pp. 9918 a 9960).


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